- La Ley General de Educación y Financiación de la reforma educativa de 1970 dedica el capítulo cuatro a la Educación Permanente de Adultos, y se enmarca dentro del ámbito de Educación de Adultos como oferta compensatoria, ya que esta etapa se caracteriza por la preocupación fundamental, de ofrecer a las personas una segunda oportunidad que sustituya la que no tuvieron en la edad infantil. De modo que el objeto de esta ley no es tanto la de alfabetizar sino que presenta una oferta de todos los niveles educativos del sistema de enseñanza.
Por tanto las dos cuestiones que caracterizan esta Ley son: en primer lugar que no identifica la Educación de personas Adultas con ningún nivel educativo; y en segundo lugar aparece la clara idea de colaboración con otros Departamentos ministeriales, la Organización sindical, Empresas y sectores interesados.
- La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) dedica el título tres, a la Educación de Personas Adultas. De modo que dedica un apartado más extenso al ámbito de educación de adultos que en la ley anterior, pero se sigue sin establecer una Ley dedicada en su totalidad a la Educación de Personas Adultas.
La novedad de esta ley es que apunta hacia una definición de Educación de Adultos independiente de la educación escolar, por tanto, no se trata de adaptar la oferta académica a las personas adultas, sino de ofrecer una alternativa específica distinta aunque equivalente a la de la academia. De modo que esta ley expone que las personas adultas podrán disponer de una oferta específica y una organización adecuada a sus características, además de formar didácticamente a los profesores que impartirán esta educación, para responder a las necesidades de las personas adultas.
Así, la educación de personas adultas no se reducirá a superar las deficiencias académicas sino a continuar y estructurar positivamente los procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia de estas personas. Por tanto, no estamos hablando de una educación compensatoria como en el caso anterior, sino sencillamente diferente y específica.
- La Ley Orgánica de Educación (LOE), dedica el capítulo IX a la Educación de Personas Adultas, de modo que supera en extensión al capítulo y al título de las anteriores leyes.
Esta ley se diferencia de las demás, ya que especifica que, además de las personas adultas, podrán cursar esta enseñanza los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tenga un contrato laboral que les permita acudir al centro educativo en periodo lectivo.
Se basará la metodología en el autoaprendizaje, por lo que se utilizará tanto la enseñanza reglada como la no reglada, además de utilizar y tener en cuenta las experiencias de las personas, sus necesidades e intereses.
La Educación de Personas Adultas en la citada ley, tiene la finalidad de ofrecer a los mayores de edad la oportunidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, por lo que se prestará, además, una atención adecuada a aquellos que posean necesidades específicas.
Otra de las novedades de esta ley es que las Administraciones educativas deben organizar pruebas para mayores de dieciocho años con el fin de que éstos puedan obtener el título de Graduado en ESO.
- Ley de Educación de Andalucía (LEA) dedica su capítulo IX a la Educación Permanente de Personas Adultas. La citada ley tiene la misma finalidad y va dirigida hacia las mismas personas que hemos nombrado en la LOE.
Lo característico y específico de esta ley es que la Administración educativa establecerá una oferta específica de enseñanza en período escolar en los centros docentes públicos. También habrá ofertas en formación profesional que faciliten la escolarización de alumnado en módulos para que puedan adquirir competencias profesionales, y se establecerán ofertas de enseñanza de idiomas en las escuelas oficiales de idiomas.
Los ámbitos que englobará la competencia de Educación de Personas Adultas serán: la formación básica, la preparación para la superación de las pruebas, formación en tecnologías, lenguas extranjeras y comunicación, además de formación en patrimonio cultural andaluz y lenguas españolas para la población de otros países y formación para el conocimiento, conservación y sostenibilidad del medio ambiente.
Estas enseñanzas pueden ser presenciales, semipresenciales y a distancia.
jueves, 6 de mayo de 2010
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